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A. 185/01
Salvamento de votoAuto A. 185/0116 de mayo de 2001

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 185 01 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de voto)COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de voto)AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de voto)PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de voto) REF. Expediente ICC-296Peticionario: William Rafael Najera GómezTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Auto 085 del 26 de septiembre de 2000 de la Corte Constitucional, M.P. Dr. Alfredo Beltrán. Ver auto A-044 98, entre otros. Ver entre otros., ICC 118 00 M.P. Alfredo Beltrán Sierra., ICC- 197 M.P. Eduardo Montealegre Lynett ICC-223 01, M.P. Alvaro Tafur Galvis., ICC –265 01 M.P. Rodrigo Escobar Gil, ICC-266 01, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, ICC- 274 01 M.P. Manuel José Cepeda, ICC- 280, 288 01 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.